como residual”. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si era procedente el cambio del código de la actividad económica secundaria realizado en las declaraciones de ICA presentadas por la sociedad demandante - PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A., PROCAFECOL S.A.-, por parte de la autoridad tributaria, lo que implicó un mayor impuesto a cargo y la liquidación de una sanción por inexactitud para la actora o, como lo expone la recurrente, el código que identifica su actividad económica secundaria debía ser el 52112 de la Resolución 0219 de 2004.