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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre los requisitos para que los certificados del revisor fiscal tengan la calidad de prueba suficiente

Escrito por  Sep 07, 2021

“El profesional de las ciencias contables es responsable de la contabilidad o de la revisión y análisis de las operaciones de un ente social y está en capacidad de indicar los soportes, asientos y libros contables donde aparecen registrados las afirmaciones vertidas en sus certificaciones. La fe pública predicable de un contador público no se ve restringida o anulada

por la exigencia que en materia tributaria deben presentar sus certificaciones, sino por el contrario comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones. De acuerdo con lo anterior, “se requiere que los certificados de contadores y revisores fiscales se encuentren debidamente soportados, con información contable precisa y documentos de soporte, para que tenga la calidad de prueba suficiente”. Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó también en esta providencia, la normativa aplicable sobre la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, para fondos de inversión de capital extranjero.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Septiembre 2021 11:27