por la exigencia que en materia tributaria deben presentar sus certificaciones, sino por el contrario comprueba en debida forma la veracidad de sus afirmaciones. De acuerdo con lo anterior, “se requiere que los certificados de contadores y revisores fiscales se encuentren debidamente soportados, con información contable precisa y documentos de soporte, para que tenga la calidad de prueba suficiente”. Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó también en esta providencia, la normativa aplicable sobre la retención en la fuente en el impuesto sobre la renta, para fondos de inversión de capital extranjero.