Reitera la Sala que “para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal; sin embargo, esa norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal quien, como se mencionó,
puede desvirtuar las transacciones constitutivas de costo o deducción y proceder a su rechazo. No prospera el cargo de apelación y se confirma lo decidido por el tribunal, con la precisión del valor del costo de ventas, junto con la procedencia de la sanción por inexactitud frente a las glosas que se mantuvieron”.
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