La Sala declaró la nulidad absoluta de un contrato de explotación minera por ilicitud del objeto, dado que adolece de objeto ilícito por contrariar las normas imperativas vigentes al momento de su celebración, tal como lo establecen los artículos 1519 y 1741 del Código Civil. “En el presente caso, el artículo segundo del Acuerdo 30 de 1976 había declarado el
“Área de Reserva Forestal Protectora - Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá”. Esa interposición correspondía al ciento por ciento (100%) del área del contrato de concesión, tal como lo acreditó la entidad demandante, conforme al plano aportado en el traslado de la contestación de la demanda”.
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