por las contraprestaciones económicas derivadas de un contrato suscrito 2012. La Sala recuerda que “el artículo 293 de la Ley 685 de 2001, dispone que los tribunales administrativos son competentes para conocer los procesos sobre los contratos de concesión de exploración y explotación minera, en primera instancia. El artículo 295 establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, los asuntos mineros que deban tramitarse por los medios de control distintos al de controversias contractuales, cuando una de las partes sea una entidad estatal nacional”.