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“La modalidad de pago a precio global para la realización de una obra, no se opone a la aplicación del principio del equilibrio financiero”: Consejo de Estado

Escrito por  May 13, 2022

El Consejo de Estado reiteró que valor establecido en contratos a precio global, es vinculante y genera obligaciones mutuas, dada la contraprestación a la que tiene derecho el contratista por su trabajo, pero, a su vez, supone la obligación de ejecutar la totalidad de la obra por ese precio.

“La Sala precisó las diferencias que hay entre la institución del equilibrio financiero de los contratos estatales y la responsabilidad contractual. Asimismo, ha determinado que, a la luz de cada caso concreto, se debe establecer bajo qué perspectiva deben analizarse las pretensiones del demandante, en aplicación del principio de prevalencia de la sustancia sobre las formas”. El demandante afirmó que el contratista tenía derecho a que el IDU, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, le reconociera y le pagara el valor de las cantidades de obra ejecutadas en la mayor área que intervino para la construcción y el mantenimiento de las vías ubicadas en las localidades de Santa Fe, Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Rafael Uribe.

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