“La Sala precisó las diferencias que hay entre la institución del equilibrio financiero de los contratos estatales y la responsabilidad contractual. Asimismo, ha determinado que, a la luz de cada caso concreto, se debe establecer bajo qué perspectiva deben analizarse las pretensiones del demandante, en aplicación del principio de prevalencia de la sustancia sobre las formas”. El demandante afirmó que el contratista tenía derecho a que el IDU, a título de restablecimiento del equilibrio económico del contrato, le reconociera y le pagara el valor de las cantidades de obra ejecutadas en la mayor área que intervino para la construcción y el mantenimiento de las vías ubicadas en las localidades de Santa Fe, Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Rafael Uribe.