“La demandada es apelante única y cuestionó los referidos aspectos en cuya dirección insiste en que el riesgo debía conocerlo la aseguradora y este no se varió durante la ejecución del contrato, además solo algunas condenas derivaron de vinculaciones laborales anteriores a la expedición de la póliza”. La sentencia de primera instancia se confirma, “porque lo cobrado a través del acto demandado excede el riesgo asegurado por la demandante. Según la definición legal el riesgo es un suceso incierto que no depende de la voluntad del tomador y, en consecuencia, corresponde a un evento futuro, así lo precisa el artículo 1073 del Código de Comercio de acuerdo con el cual si el siniestro inició antes de que el riesgo haya quedado por cuenta del asegurador este no responderá, aunque continúe después”.