La sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, reiteró que “el secuestro de bienes que ejercen entidades públicas se rige por las normas civiles del contrato de depósito, en la modalidad de secuestro. El artículo 2253 CC establece que el depositario es obligado a la restitución de la misma cosa o cosas individuales que se han confiado en depósito”.
La Fiscalía incautó un taxi y después ordenó la entrega; el administrador del parqueadero retuvo el automotor, porque no se pagó el servicio de parqueadero. Se alegó defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por mora judicial en el proceso penal y porque la Fiscalía no devolvió el taxi.
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