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Consejo de Estado reiteró y analizó cuándo el Estado es responsable patrimonialmente a título de falla del servicio, por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas

Escrito por  May 17, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado analizó un proceso a través del cual en la demanda se afirmó que la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional y otras entidades “incurrieron en falla del servicio por omisión al deber de seguridad y protección”, porque quien recibió un disparo, perdió el control de su vehículo

y cayó a un abismo, al pasar por un retén ilegal ubicado en la vía que conduce de Envigado al Alto de las Palmas; como consecuencia de lo anterior, este quedó con paraplejia en los miembros inferiores y una disminución de la capacidad laboral del 76%. Para la Sala, no está acreditado que el sector estaba a merced de los grupos ilegales. La providencia reiteró que “la jurisprudencia ha considerado que el Estado es responsable patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: (I) se solicita protección especial, por las particulares condiciones de riesgo en que se encuentra la persona ; (II) no se solicita expresamente, pero es evidente que la persona necesitaba la protección, porque existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida o sus bienes  y (III) se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles protección alguna, cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley” .

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Modificado por última vez en Martes, 17 Mayo 2022 07:42