Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Sección 3

Sección 3 (1907)

“La jurisprudencia se ha ocupado de precisar que la equivalencia prestacional puede verse afectada en tres eventos: (I) por factores externos a las partes que se enmarquen en la denominada “teoría de la imprevisión”; (II) por actos de la entidad contratante que, en uso de sus

Respecto de la base gravable de la contribución especial del año 2016 de que trata la Resolución Nº SSPD – 20161300032675 del 22 de agosto de 2016, en sentencia del 10 de octubre de 2019, “la Sala reconoció los efectos de cosa juzgada del fallo de 10 de mayo de 2018,

La Sala revicó la sentencia de primera instancia, al encontrar demostrada la excepción de inexistencia del título de recaudo por haberse desvirtuado la autenticidad de acta de liquidación y en su lugar se ordenó: “declarar probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo,

“La Sección Tercera del Consejo de Estado ha referido la naturaleza, las características y las particularidades que identifican al recurso de anulación de laudos arbitrales, advirtiendo que el mismo es de carácter excepcional, restrictivo y extraordinario, por lo cual no constituye ni

La Sala ordenó tramitar los llamamientos en garantía formulados por el Fondo de Adaptación contra la interventora del contrato de obra, y contra Seguros del Estado S.A. Los decretó porque “la entidad contratante tiene derecho a que en el mismo proceso se resuelva su relación

“El artículo 191 CGP, aplicable por remisión del artículo 211 CPACA, prevé que la declaración de parte podrá ser apreciada como confesión, es decir, en aquello que le produzca consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezca a la parte contraria cuando reúna los

La Sala advirtió que, “para la época de los hechos, la normativa relacionada con la prevención de desastres, en concreto, la Ley 46 de 1988 y el Decreto Ley 919 de 1989, la Directiva Presidencial. 33 del 8 de octubre de 1990, el Acuerdo Municipal 14 de 1994, la Ley 388 de

La Sala “no compartió el argumento del Tribunal según el cual si el gobernador de la época tenía facultad para suscribir el negocio jurídico principal también la tendría para celebrar el contrato accesorio de transacción. Precisamente, el gobernador no requería de una

La Subsección, con ponencia de este despacho, ha considerado que la culpa de la víctima no se estructura solamente cuando no se interponen los recursos judiciales contra la sentencia, sino cuando no se adelantan todas las acciones con las que contaba el demandante para evitar

Para la Sala, “la primera impone la obligación de mantener inalterada la conmutatividad del contrato durante toda su ejecución y de restablecerla en caso de que se modifique por circunstancias imprevisibles no imputables a las partes; la segunda supone la posibilidad de acudir