dará por terminada la presente ejecución y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sede de la primera instancia y la devolución de los dineros objeto de tales medidas”.
La Sala revicó la sentencia de primera instancia, al encontrar demostrada la excepción de inexistencia del título de recaudo por haberse desvirtuado la autenticidad de acta de liquidación y en su lugar se ordenó: “declarar probada la excepción de inexistencia del título ejecutivo,
dará por terminada la presente ejecución y se ordenará el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sede de la primera instancia y la devolución de los dineros objeto de tales medidas”.