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CE condenó al municipio de Medellín por la omisión del deber de prevención y desastres, dado un deslizamiento de tierra que dejó 22 personas fallecidas y cuantiosas pérdidas materiales

Escrito por  Dic 09, 2022

La Sala advirtió que, “para la época de los hechos, la normativa relacionada con la prevención de desastres, en concreto, la Ley 46 de 1988 y el Decreto Ley 919 de 1989, la Directiva Presidencial. 33 del 8 de octubre de 1990, el Acuerdo Municipal 14 de 1994, la Ley 388 de

1997, el Decreto 93 de 1998 y la Ley 715 de 2001, le imponían al municipio de Medellín, a través de sus dependencias, específicamente de aquellas que conformaban el Sistema Municipal para la Prevención y Atención de Desastres, la obligación de identificar y evaluar las amenazas sobre los asentamientos humanos y su vulnerabilidad. Asimismo, el ente territorial debía ejecutar actividades de análisis, seguimiento, monitoreo, formulación de alternativas de solución, prevención, atención y control de desastres de forma coordinada con las demás autoridades competentes para evitar, estabilizar y/o mitigar los riesgos de origen natural o antrópico. Asimismo, el ente territorial debía ejecutar actividades de análisis, seguimiento, monitoreo, formulación de alternativas de solución, prevención, atención y control de desastres de forma coordinada con las demás autoridades competentes para evitar, estabilizar y/o mitigar los riesgos de origen natural o antrópico.”

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Modificado por última vez en Miércoles, 07 Diciembre 2022 23:29