contractual con el interventor y con la compañía de seguros; tiene derecho a que, con base en esa relación contractual, se defina si los llamados deben reembolsarle en caso de ser condenada. Ese derecho se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 225 del CPACA: frente al interventor se sustenta en el contrato de interventoría y frente a la compañía de seguros en la póliza suscrita por el interventor de la cual es beneficiaria la entidad. En contra de lo argumentado por el Tribunal, el Juez del contrato sí tiene competencia para pronunciarse en relación con las obligaciones del interventor y esa competencia surge precisamente del llamamiento en garantía. A través del mismo lo que se permite es que en la misma sentencia se resuelvan dos relaciones jurídico-procesales: la del contratista demandante contra la contratante demandada y la de la contratante demandada contra el interventor y en este caso, contra la compañía que aseguró el cumplimiento de sus obligaciones. Para pronunciarse sobre esta segunda relación, lo cual solo procede si la sentencia condena a la entidad, el Juez del contrato debe estudiar el contrato de interventoría (con base en el cual se formula el llamamiento del interventor) para establecer si el interventor incumplió sus obligaciones y si ellas determinaron la condena que se le impuso a la entidad. Y en este caso estudiará si el pago de ese perjuicio estaba cubierto por la póliza de seguros, que es el contrato con base en el cual se llama en garantía a la Compañía”.