frente a la inclusión de las cuentas 753001, 753002, 753005, 753702, 753703 y 753705 en la base gravable de la contribución especial para el sector de energía eléctrica y por los cargos de nulidad de infracción de las normas superiores y de falsa motivación porque I) no constituyen gastos de funcionamiento, II) no es posible conocer el contenido del estudio técnico utilizado por la entidad porque no fue anexado, III) no fue utilizado el método y el sistema previsto en la ley, y IV) no existe un faltante presupuestal. Y anuló parcialmente el artículo 2, en cuanto incluyó en la base gravable de la contribución especial de la vigencia 2016 las siguientes cuentas: servicios personales, generales, arrendamientos, costo de bienes y servicios públicos para la venta, licencia de operación del servicio, consumo de insumos directos, órdenes y contratos de mantenimiento y reparaciones, honorarios, materiales y otros costos de operación, costos de pérdidas en la prestación del servicio de acueducto, seguros y, órdenes y contratos por otros servicios. La Sección ha señalado que en los casos en que se anula el acto administrativo de carácter general que reglamenta la base gravable de la contribución especial del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se afectan las situaciones jurídicas no consolidadas. Frente a los efectos de las sentencias de nulidad de los actos administrativos de carácter general, la Sala ha precisado «que son inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, esto es, aquellas que se debaten o son susceptibles de debatirse ante las autoridades administrativas o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, toda vez que cuando se define la situación jurídica particular y concreta, la norma que debía tenerse en cuenta para resolver el caso resulta inaplicable porque fue anulada”.