siguientes requisitos: (I) que el confesante tenga capacidad y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado; (II) que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria; (III) que recaiga sobre hechos frente a los cuales la ley no exija otro medio de prueba; (IV) que sea expresa, consciente y libre; (V) que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento y (VI) que se encuentre probada, cuando fuere extrajudicial o judicial trasladada. Además, esta norma dispone que la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. En concordancia, el artículo 198 CGP establece que el juez podrá, de oficio o a solicitud de parte, ordenar la citación de las partes a fin de interrogarlas sobre los hechos relacionados con el proceso.”