comparte el criterio esbozado por Colombia Compra Eficiente, toda vez que el mismo se circunscribe a una interpretación que no se acompasa a la integralidad de la resolución [Resolución -CRC- 3038 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones], ni a las previsiones expresas del propio artículo 6, por cuanto el propósito del referido acto administrativo se enmarca en el establecimiento de los niveles de calidad del servicio de mensajería expresa, aspecto en el que resulta forzoso evaluar los tiempos de entrega de dicho servicio, el cual, además, constituye uno de los elementos objeto de regulación a cargo de la CRC, en garantía de la continua, permanente y eficiente prestación de ese servicio público”. El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del pliego de condiciones de la licitación pública LPAMP-106-2016, en el aparte referente a los tiempos máximos de entrega de la mensajería expresa, a saber, el numeral 3 del acápite IV del mencionado acto.