metálicas alrededor del predio de su propiedad que impedían su ingreso”. Para la Sala, “la actora tenía hasta el mes de octubre de 2011 para formular la demanda de reparación directa por la afectación jurídica del predio de su propiedad. Sin embargo, como la demanda se interpuso el 8 de agosto de 2012, es claro que se hizo por fuera del término de ley, pues ya habían transcurrido los 2 años que establece el literal i) del artículo 164 del C.P.A.C.A., sin que resulte del caso dar aplicación a ninguna de las excepciones consagradas en el ordenamiento jurídico para modificar el cómputo del inicio del término de la caducidad”.