así como que se condenara a la Entidad a pagar 50 smlmv a favor de cada uno de los demandantes, por concepto de daño moral. Para la Sala, “la resolución por medio de la cual se dispuso el rechazo de la solicitud por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos, cuando habiendo sido requerido el solicitante, no los satisfizo en término y, por tanto, se rechazará por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad”.