que adoptó la ANM es un juicio de policía, regulado en los artículos 307 a 315 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas, porque resuelve una controversia suscitada entre particulares por la alegada perturbación de un título minero, en el que se ordena la suspensión inmediata de la ocupación, perturbación o despojo del área. Como la demanda pretende la nulidad de las Resoluciones que resolvieron un juicio de policía, la jurisdicción de lo contencioso administrativo no tiene competencia para conocerla”.