causados a los demandantes, con motivo de la privación injusta de la libertad, por los delitos de homicidio y lesiones personales agravadas. El Salvamento de voto señaló que “los parámetros definidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a los que alude el fallo, no era necesario invocarlos -cuando el derecho interno regula de manera completa y coherente con los compromisos internacionales- para definir la responsabilidad civil extracontractual del Estado”.