de peces. La Sala encuentra que la parte demandante concentró su argumentación y actividad probatoria en tratar de establecer que la supuesta pérdida de los peces habría sido consecuencia de la omisión de la entidad demandada frente al ejercicio de sus labores de control y vigilancia de la actividad minera -que habría permitido el vertimiento de desechos contaminantes a la fuente hídrica que abastecía los cultivos de trucha, pero inobservó la carga que le asistía de demostrar, con certeza, la existencia del daño.