El Consejo de Estado confirmó la nulidad total de la Ordenanza 000075 del 7 de diciembre de 2009, relacionada con los límites entre el Municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, debido a múltiples irregularidades legales. En primer lugar, se estableció que la Asamblea Departamental carecía de competencia para definir estos límites, ya que dicha función está reservada al legislador según la Constitución y la ley, específicamente en los artículos 150 y 300.
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por PSR 4 S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitando la nulidad del acto que negó la licencia ambiental para un proyecto solar en Paipa. La improcedencia se fundamentó en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que existía un recurso de apelación en curso contra la decisión del tribunal. La sala destacó que la tutela solo procede cuando se han agotado todos los medios judiciales disponibles. PSR 4 S.A.S. alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y el acceso a la justicia, argumentando deficiencias en la gestión del proceso, incluyendo la negativa de incorporar un dictamen pericial. Sin embargo, el tribunal concluyó que la acción estaba prematuramente planteada y que el proceso judicial seguía su curso, por lo que no era procedente acudir a la tutela como medio de amparo en esta instancia.
El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de nulidad del acto mediante el cual la SSPD sancionó a Ciclo Total S.A.S. E.S.P. concluyendo que todas las actuaciones administrativas se llevaron a cabo conforme a lo estipulado por la normativa vigente, especialmente en lo relacionado al debido proceso. La empresa había argumentado que la SSPD había vulnerado sus derechos al debido proceso y defensa, especialmente durante las notificaciones y la presentación de alegaciones. Sin embargo, se determinó que la SSPD cumplió con los plazos y procedimientos legales adecuados, otorgando a la empresa la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa durante el proceso sancionatorio.
En el auto interlocutorio, el Consejo de Estado examina las excepciones previas presentadas en el medio de control de nulidad promovido por la Asociación Afrocolombiana del Municipio de San Pedro - Sucre - Afropalenque. La parte actora busca la declaración de nulidad de dos resoluciones ambientales emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA que otorgaron licencia ambiental para exploración de hidrocarburos.
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución SSPD 000358 de 30 de enero de 2005, que ordenaba a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. la reliquidación de facturas de septiembre y octubre de 2003 a un usuario, al sustentar que hubo falsa motivación en el acto impugnado. La demandante argumentó que la SSPD incurrió en un error al aplicar un promedio histórico de consumo de 184 kwhm, el cual no correspondía a la realidad del inmueble. Los hechos demostraron que los datos utilizados provenían de un registro que no reflejaba el consumo real del usuario y pertenecían a un caso de otro recurso de apelación, induciendo a un error en la evaluación del consumo.
En esta providencia, el Consejo de Estado precisa que, en el contexto de contratos de condiciones uniformes para la prestación de servicios públicos, las reclamaciones pueden sustentarse en copias auténticas de las facturas, siempre que estén firmadas por el representante legal de la empresa. Esto se basa en la interpretación del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, que otorga mérito ejecutivo a las facturas emitidas por las empresas de servicios públicos, siempre que cumplan con los requisitos normativos. La jurisprudencia ha establecido que, si bien el original de la factura es el documento que generalmente tiene valor probatorio máximo, las copias auténticas pueden ser aceptadas en ciertos casos. Esto refleja un enfoque más flexible, ya que permite que las deudas derivadas del servicio se reclamen de manera efectiva, considerando que la empresa prestadora está al tanto de esas facturas y su contenido.
El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión del Decreto 044 de 2024 argumentando que el decreto fue expedido cumpliendo estrictamente los requisitos procedimentales establecidos en normativa vigente, incluyendo el Decreto 1081 de 2015. Se sostiene que no otorga nuevas facultades que vulneren derechos adquiridos de licenciatarios de recursos mineros, sino que establece criterios para la declaración de reservas temporales, respetando la ley. Además, se señala que la decisión se alinea con el principio de precaución y permite la participación ciudadana en los procesos de declaración de reservas, ya que contempla la publicación de proyectos de actos administrativos para el comentario y participación de la comunidad. También se argumenta que el decreto no impide la actividad minera preexistente, sino que busca balancear el ordenamiento minero-ambiental. En este sentido, se concluye que las alegaciones del demandante sobre el desconocimiento de principios de participación y legalidad no son suficientes para justificar la suspensión provisional del acto administrativo.
El Consejo de Estado revocó el fallo apelado debido a que consideró que la orden de la SSPD a la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para devolver los dineros captados a usuarios que solicitaron su desvinculación y el servicio a Ciudad Capital S.A. E.S.P. se emitió en ejercicio de la potestad de inspección, control y vigilancia concedida a la SSPD. Este acto no guarda relación inescindible con la potestad sancionatoria por el cobro no autorizado de tarifas, dado que la devolución no constituye una sanción en sí misma. La resolución se fundamenta en la diferenciación entre las acciones administrativas destinadas a garantizar derechos de los usuarios y las sanciones por infracciones normativas. Como tal, la orden de devolución es una medida cautelar para proteger los intereses de los usuarios y no debe ser vista como una consecuencia punitiva del comportamiento de EMAB, reiterando así principios jurisprudenciales relevantes en la materia.
El Consejo de Estado ordenó conformar un comité para la verificación del cumplimiento del suministro de agua en el Municipio de Vijes debido a la existencia de problemas significativos relacionados con la potabilidad del agua y la deficiencia en la infraestructura de servicio de alcantarillado. Se evidenció que los sistemas actuales no garantizan el acceso a agua potable, afectando la salubridad y los derechos de los habitantes. La Defensoría del Pueblo había interpuesto una demanda para proteger los derechos colectivos a una infraestructura adecuada y a la prestación eficiente de servicios públicos.
La Sala analizó el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el principio de prevención en materia ambiental, el marco normativo del derecho ambiental como garantía del derecho colectivo al goce al ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico. El Consejo de Estado analizó el caso del proyecto "Bloque de perforación exploratoria Cravo Viejo", donde se evidenció que la empresa C&C Energía (ahora Pacific Rubiales) causó daños ambientales al estero Matemarrano, incumpliendo las obligaciones de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 167 de 2007. Se identificaron actividades que afectaron el ecosistema, como la construcción de vías de acceso y la intervención en cuerpos de agua, lo que generó inundaciones y alteraciones en la dinámica hídrica. El Tribunal determinó que existió omisión y negligencia por parte de las autoridades ambientales en el control y vigilancia de la licencia.