Para la Sala, es claro que la Resolución 0100 No.0110-257 del 16 de abril de 2020 expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC - no contiene medidas de carácter general ni fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado
La Alta Corte acumula el control inmediato de legalidad identificado con el Radicado 11001-03-15-000-2020-3525-00 al control inmediato de legalidad que se adelanta bajo el Radicado 11001-03-15-000-2020-01744-00, para que se realice en forma conjunta e integral el estudio de las Resoluciones 059 del 14 de abril, 065 del 21 de abril, 105 del 5 de junio y
En este caso concreto, el Despacho advierte la necesidad de requerir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el envío de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento para adoptar las medidas contenidas en la Resolución 0692 del 20 de marzo de 2020, con explicación de cuáles fueron las razones que en concreto llevaron a la entidad
La Sala resuelve no reponer el auto dictado el 10 de julio de 2020, por medio del cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 042 del 31 de marzo de 2020, expedida por la CREG, “Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes
La Sala resuelve declarar improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la resolución 00845 de 26 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud Y Protección Social, al no cumplir con el factor de causa o motivación que implica que debía devenir del Decreto Declaratorio del Estado de Excepción o de los Decretos Legislativos que se dictan en desarrollo de éste.
La Sala encuentra que la reglamentación contenida en la Circular No. 43 de 30 de abril de 2020, expedida por la ADR satisface el presupuesto de finalidad, porque lo que busca el acto es dar a los contratistas la posibilidad de decidir por su cuenta,
La Sala declara improcedente el control inmediato de legalidad respecto de la Circular No. 4007 del 25 de marzo de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, por la cual se adoptan «Consideraciones respecto de la aplicación del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, en relación con las medidas preventivas y de mitigación, en el marco de las competencias del Viceministro
El Consejo de Estado avocó conocimiento del control automático de legalidad de las medidas regulatorias transitorias para el pago del servicio de agua y alcantarillado que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
El Consejo de estado no responderá el auto de 20 de abril de 2020 por medio del cual se avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020 que «declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19
El Consejo de Estado declaró ajustado al ordenamiento jurídico la Resolución 0006 de marzo 25 de 2020 expedida por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender, “Por la cual se modifican transitoriamente “Los lineamientos Técnicos – Administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas