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Consejo de Estado no Avocará el conocimiento de acto Min Trabajo que autoriza a las empresas suspender temporalmente actividades de los trabajadores por el COVID-19

Escrito por  Ago 10, 2020

El Consejo de Estado no avocará el conocimiento de la Resolución 0803 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio del Trabajo, mediante la cual dispuso hacer uso de manera oficiosa del poder preferente para ordenar que todos los radicados que se realicen ante las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales, cuyo objeto consista en la autorización al empleador

para la suspensión temporal de las actividades hasta por 120 días y para el despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal, deben ser remitidos para su decisión a la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad.

Para la sala, es claro, que la Resolución 0803 del 19 de marzo de 2020, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en todo el territorio nacional, sino en virtud de las facultades ordinarias consagradas en el Decreto 34 de 2013 y en la Ley 1562 de 2012.

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