para la suspensión temporal de las actividades hasta por 120 días y para el despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal, deben ser remitidos para su decisión a la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad.
Para la sala, es claro, que la Resolución 0803 del 19 de marzo de 2020, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada en todo el territorio nacional, sino en virtud de las facultades ordinarias consagradas en el Decreto 34 de 2013 y en la Ley 1562 de 2012.