a ordenar la suspensión de los términos en las específicas actuaciones administrativas y a determinar como efecto de la misma la no interrupción de los términos de prescripción y caducidad.
En este caso concreto, el Despacho advierte la necesidad de requerir a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el envío de los antecedentes administrativos que sirvieron de sustento para adoptar las medidas contenidas en la Resolución 0692 del 20 de marzo de 2020, con explicación de cuáles fueron las razones que en concreto llevaron a la entidad
a ordenar la suspensión de los términos en las específicas actuaciones administrativas y a determinar como efecto de la misma la no interrupción de los términos de prescripción y caducidad.