El Consejo de Estado remite, para decidir sobre la posible acumulación el expediente que conoce de la Resolución 20201200007894 “Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", y sus prórrogas, expedida por COLJUEGOS.
El Consejo de Estado remite el presente medio de control inmediato de legalidad, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso que tiene que ver con la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por COLJUEGOS “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS.
El consejo de Estado declaró ajustado al ordenamiento jurídico la Resolución Núm. 5941 de 19 de marzo de 2020, «… “Por la cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se declara inhibida con respecto a si la entidad competente es la SIC o Instituto Nacional de Salud para la vigilancia de los procesos que adelantan los prestadores de servicios de salud vinculados con el manejo de una historia clínica y no es posible para la Sala resolver el conflicto de competencias,
“La elección de los consejos de juventud es un mecanismo de participación de carácter electoral mediante el cual los jóvenes escogen directamente sus representantes en corporaciones en las que se adoptan decisiones en materia de concertación vigilancia y control de la gestión pública en temas concernientes a la juventud”.
“El Consejo de Estado declaró ajustado a derecho el protocolo adoptado por el Ministerio de Salud para mitigar el impacto y prevenir el contagio del coronavirus en el sector transporte y estableció qué entidades son responsables de vigilar el cumplimiento de estas normas”, así se encuentra consignado en el comunicado que soporta la decisión.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 1443 de 24 de agosto de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los operarios turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos” expedida por la Ministro de Salud y Protección Social.
El Consejo de Estado avoca conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 1313 del 3 de agosto de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con los centros de entrenamiento y acondicionamiento físico”.
El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución Nro. 1172 del 17 de julio de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social “Por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19
El Consejo de Estado rechaza el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 617 de 16 de abril de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social estableció disposiciones en relación con la nominación, evaluación, aprobación y condición para la prescripción de medicamentos con Usos No Incluidos en el Registro Sanitario (UNIRS),