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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (582)

Para la Sala, el artículo 6° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Lo referido a los artículos 5° parágrafo 1, y 6°, dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano, y de la conservación y uso adecuado del recurso hídrico,

 La Sala decidió avocar conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior  y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo  por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19».

La Corporación declara la legalidad de la Resolución Nº. 40116 de 31 de marzo de 2020, expedida por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación",

No se considera oportuna la expedición de un decreto con yerros por parte del Gobierno, cuando la modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden

Para la Sala, como ya se manifestó en el auto recurrido y se demostró, la Circular 20204090052033 DE 27 DE MARZO DE 2020, además, de fundamentarse en el Decreto Legislativo 440 DE 2020, “medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia del COVID-19”, específicamente su artículo 9°,

El Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad de la resolución No. 224 de 17 de abril de 2020, en cuyo contenido se dispuso la prórroga de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas de cobro administrativo coactivo por parte de la Entidad con ocasión del Coronavirus. En ese contexto,

La Sala aborda la legalidad de la Circular Reglamentaria N°. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020, expedida por Finagro, en cuyo asunto de referencia determinó los “plazos de ejecución de proyectos por situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el COVID-19l”, y para tal efecto se informan los ajustes temporales,

El 21 de mayo de 2020, COLJUEGOS expidió la Resolución N° 20201000009214 que fijó el procedimiento para solicitar y aprobar acuerdos de pago sobre los Derechos de Explotación y Gastos Administrativos y los Derechos de Tarifa Fija a cargo de los operadores de concesiones de juegos de azar,

Para la Sala, como quiera que por reparto de mayo 6 del año en curso, hecho por la secretaría general de esta corporación, el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 de marzo 19 de 2020 de COLJUEGOS correspondió al magistrado César Palomino Cortés, con número de radicación 11001-03-15-000-2020-01719-00,

Las tres resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la primigenia N° 077 del 19 de marzo de 2020, mediante la cual se suspendieron los términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Contaduría General de la Nación, modificada por la N° 080 de 1 de abril de 2020 y prorrogada