Para la Sala, se tiene que la Resolución 01569 de 31 de agosto de 2020 es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos Legislativos 537 de 12 de abril de 2020 y 814 del 4 de junio de 2020, por lo cual esta Corporación avoca el conocimiento del presente asunto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió a una consulta elevada por el Ministerio de Vivienda que buscaba establecer si los ministros arrendadores o arrendatarios debían declararse impedidos cuando se encontraran en condición de arrendatarios o arrendadores para firmar los decretos legislativos, de acuerdo a las reglas sobre conflictos
Fue sometida a Control Inmediato de Legalidad la Resolución 666 de 2020 expedida por la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena y se declaró la legalidad condicionada de algunos acápites, haciendo extensivo respecto a uno de los numerales, el análisis de constitucionalidad efectuado en la C -242 de 2020 sobre un texto del Decreto 491 de 2020,
Para la Sala, el artículo 6° del Decreto 465 de 23 de marzo de 2020, no se encuentra acorde con los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Lo referido a los artículos 5° parágrafo 1, y 6°, dada la trascendencia e importancia de la conservación y mantenimiento de un medio ambiente sano, y de la conservación y uso adecuado del recurso hídrico,
La Sala decidió avocar conocimiento de la Circular Conjunta Externa CIR2020-72-DMI-1000 expedida por la Ministra de Interior y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo por la cual se imparten «Medidas para el desarrollo del segundo y tercer día sin IVA en el marco de la pandemia coronavirus COVID-19».
La Corporación declara la legalidad de la Resolución Nº. 40116 de 31 de marzo de 2020, expedida por el secretario General del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se suspenden términos en la jurisdicción coactiva ejercida por el Ministerio de Minas y Energía, con ocasión del covid19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación",
No se considera oportuna la expedición de un decreto con yerros por parte del Gobierno, cuando la modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden
Para la Sala, como ya se manifestó en el auto recurrido y se demostró, la Circular 20204090052033 DE 27 DE MARZO DE 2020, además, de fundamentarse en el Decreto Legislativo 440 DE 2020, “medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia del COVID-19”, específicamente su artículo 9°,
El Consejo de Estado debe ejercer el control inmediato de legalidad de la resolución No. 224 de 17 de abril de 2020, en cuyo contenido se dispuso la prórroga de la suspensión de términos en los procesos y actuaciones administrativas de cobro administrativo coactivo por parte de la Entidad con ocasión del Coronavirus. En ese contexto,
La Sala aborda la legalidad de la Circular Reglamentaria N°. P-14 DE 7 DE ABRIL DE 2020, expedida por Finagro, en cuyo asunto de referencia determinó los “plazos de ejecución de proyectos por situación de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional ante el COVID-19l”, y para tal efecto se informan los ajustes temporales,