el estudio a través del medio de control inmediato de legalidad, deviene en improcedente, lo que no impide que este acto sea susceptible de control judicial por los mecanismos ordinarios contemplados en el CPACA.
El Consejo de Estado declara improcedente el medio de control inmediato de legalidad frente a la Resolución 114 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico. Lo anterior puesto que no cumple con uno de los requisitos de procedibilidad, esto es, desarrollar un Decreto Legislativo,
el estudio a través del medio de control inmediato de legalidad, deviene en improcedente, lo que no impide que este acto sea susceptible de control judicial por los mecanismos ordinarios contemplados en el CPACA.