requeridos para el tratamiento de la enfermedad Covid-19. Si bien el Despacho avocó el conocimiento del presente asunto y le dio trámite, lo cierto es que no se cumplen las condiciones formales para proferir una decisión de fondo en el presente asunto, sin perjuicio de que se pueda adelantar el examen de legalidad del acto administrativo, a través de los otros medios de control previstos en la ley.