reconocido el 50% de la pensión de sobrevivientes de su padre, negó el pago de la misma por no existir fallo de un juez que le designe un tutor permanente”.
“Protección S.A. equívocamente optó por negar el pago efectivo de la pensión a una menor de edad al exigir pruebas que resultaban desproporcionadas e irrazonables”. Así se encuentra consignado en el comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte. “El pronunciamiento fue hecho al estudiar el caso de una menor de edad, a quien la entidad, a pesar de haberle
reconocido el 50% de la pensión de sobrevivientes de su padre, negó el pago de la misma por no existir fallo de un juez que le designe un tutor permanente”.