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Corte analizó la responsabilidad del Estado en la financiación de los servicios y tecnologías no sufragados con cargo a la UPC y su diferencia con el mecanismo de presupuesto máximo

Escrito por  May 16, 2022

La Corte declaró exequible la norma contenida en el PND 2018-2022, sobre los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a los recursos de la UPC y son gestionados por las EPS quienes los financian con cargo presupuesto máximo que les transfiera la ADRES.  La Alta Corte declaró exequibles los artículos 240 de la Ley 1955 de 2019 PND 2018-2022, y artículo

5 de la Ley 1966 de 2019, por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud.

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