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Corte concedió protección del derecho fundamental al debido proceso, vida, salud e integridad personal de una menor edad presuntamente abusado sexualmente en su núcleo familiar

Escrito por  May 17, 2022

La Sala destacó en las declaraciones de un profesor del menor de edad afectado, que es la primera persona que menciona como su agresor y posteriormente se refiere a su padre y después a su abuelo. “También, llama la atención la especificidad de sus relatos y los detalles que refiere sobre conductas sexuales que no debería conocer a su corta edad (4-5 años). Así mismo, se resaltan

comportamientos que varios psicólogos refirieron como indicativos de posible abuso sexual, tales como ansiedad, ira, bajo control de esfínteres y conductas hipersexualizadas”. La Sala encontró que el Juzgado Quince de Familia de Medellín incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria (dimensión negativa), en tanto omitió valorar evidencia determinante y que resultaba trascendental para adoptar una decisión sobre el régimen de visitas del menor con su padre.

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