La Corte Constitucional decidió estarse a lo resulto en la sentencia C-464 de 2020, mediante la cual se decidió “Declarar INEXEQUIBLE la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios” contenida en el numeral 4° del artículo 18 de la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional
La Corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en Sentencia C-415 de 2020 que declaró la exequibilidad de la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, por violación al principio de publicidad, para los efectos del cargo elevado en el expediente de la referencia por violación a los principios de publicidad y transparencia.
La corte Constitucional declara inexequible el numeral 3º del artículo 8 de la Ley 1917 de 2018. Para la Sala, la norma que alteraba la destinación de los recursos parafiscales del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC- para sufragar el sistema de residencias médicas, fue introducida en el articulado del proyecto
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 38 de la Ley 1942 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020. Lo anterior, con motivo de su aprobación en el Congreso de la República, la norma acusada pretermitió el principio de publicidad y, de contera,
“La EPS argumentó que los procesos de feminización son estéticos, “pues muchas mujeres que no cumplen con parámetros de belleza y tienen estigmas masculinos no acuden a los quirófanos para embellecer sus rasgos”, por lo que aseguró que no se podían autorizar los procedimientos médicos”.
“El Consejo de Estado ratificó las órdenes que se le impusieron a Cortolima y al municipio de Melgar. Sostuvo que desde el 2009 se viene advirtiendo sobre el alto grado de socavación que se viene produciendo en el área afectada por inundaciones y por la ejecución de obras como la del hotel y la doble calzada, al punto de que los responsables de esos proyectos fueron sancionados”.
El Consejo de Estado remite, para decidir sobre la posible acumulación el expediente que conoce de la Resolución 20201200007894 “Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica", y sus prórrogas, expedida por COLJUEGOS.
El Consejo de Estado remite el presente medio de control inmediato de legalidad, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso que tiene que ver con la Resolución No. 20201200008584 del veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) dictada por COLJUEGOS “Por la cual se suspenden los términos en los trámites y actuaciones de COLJUEGOS.
El consejo de Estado declaró ajustado al ordenamiento jurídico la Resolución Núm. 5941 de 19 de marzo de 2020, «… “Por la cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se declara inhibida con respecto a si la entidad competente es la SIC o Instituto Nacional de Salud para la vigilancia de los procesos que adelantan los prestadores de servicios de salud vinculados con el manejo de una historia clínica y no es posible para la Sala resolver el conflicto de competencias,