a los del público consumidor y los de sus competidores, Sin embargo, tal postura fue modificada por la Sala en proveído de 28 de octubre de 2017, que ahora se adopta, para acoger nuevamente el criterio que venía sosteniendo la Sección en el sentido de admitir el desistimiento frente a la acción de nulidad relativa, al evidenciar un interés subjetivo en dicha pretensión. La demanda que dio origen al presente proceso se instauró en ejercicio del medio de control de nulidad, la cual se interpreta como de nulidad relativa, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de Resolución Por la cual se concede un registro, expedida por la SIC.