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La Corte Constitucional declara la exequibilidad del Decreto Legislativo 533 de abril 9 de 2020, “Por el cual se adoptan medidas para garantizarla ejecución del Programa de Alimentación Escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, a excepción de su artículo 2, que se declara exequible de manera condicionada, en el entendido de que, en el caso de los municipios no certificados, los recursos serán administrados por el respectivo departamento.

La Corte Constitucional decide estarse a lo resuelto en la Sentencia C-140 de 2020, que declaró exequibles las expresiones demandadas del artículo 1 y el numeral 13 del artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019, en relación con la reforma del régimen de control fiscal.

Para la Corte Constitucional es exequible el Decreto Legislativo 540 del 13 de abril de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para ampliar el acceso a las telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". La Corte concluyó el acto que cumple, de manera general, con los requisitos formales y materiales. Contiene dos medidas dirigidas a atender la mayor demanda de servicios de telecomunicaciones en una situación de aislamiento y distanciamiento social, que ha implicado serios desafíos para la satisfacción de, entre otros, los derechos a la educación, al trabajo, a la libertad de expresión y al acceso a la información y, por supuesto, para el cumplimiento de deberes constitucionales en cabeza de varias entidades del Estado, por vía remota.

Corte Constitucional declara exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, “Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” toda vez que el acto cumple y satisface los requisitos materiales exigidos por la Constitución Política, la LEEE y la jurisprudencia constitucional.

La Corte Constitucional rechaza, por improcedente, la “petición especial” consistente en que “se decrete la suspensión provisional del decreto 567 de 15 de abril de 2020 y declara inexequible el acto “Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para adelantar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.

El Consejo de Estado declara improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad del contrato 753 del 30 de abril de 2020 Celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la urgencia manifiesta antes mencionada ya que la Sala encontró que, no corresponde a un acto administrativo general, proferido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020.

El Consejo de Estado decide remitir el expediente de la RESOLUCIÓN No. 182 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) durante emergencia sanitaria con todos los anexos y garantizando la seguridad de estos, al despacho de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, con el fin de que se estudie la procedencia de acumulación y estudio conjunto bajo el radicado

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de control inmediato de legalidad al Acuerdo n.º PCSJA20-11516 del 12 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación”. Para la Sala, si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción.