La Corte, al estudiar una demanda contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002. Para la Sala, el Legislador al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, éste no vulnera el principio de legalidad tributaria.