proceso de consulta previa para la ejecución del proyecto de construcción de una planta de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), que, presuntamente, genera una afectación directa a la comunidad afrodescendiente. De un lado, la Corte negó el amparo de los derechos de identidad étnica y cultural a la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pasacaballos, y amparó el derecho sobre el acceso a los planes de manejo ambiental y de otro, reiteró que EPA Cartagena y a las autoridades ambientales competentes, deben vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental del proyecto de almacenamiento de gas licuado de petróleo realizado por Plexaport S.A.S. permitir que la comunidad accionante conozca las medidas contempladas en los planes de manejo ambiental y de emergencias y contingencias, con el fin de que divulgar los riesgos y las acciones que conllevan a mitigarlos.