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Texto del Decreto que “facilita la disponibilidad de gas natural con destino a la demanda de gas eléctrica en tiempos de baja hidrología”

Escrito por  Abr 22, 2024

A través del presente Decreto se estableció que los mecanismos y procedimientos de comercialización de que trata el artículo 2.2.2.2.23 del Decreto 1073 de 2015 no se aplicarán a las actividades que se relacionan a continuación: la comercialización de gas en Campos Menores, la comercialización de gas en campos de hidrocarburos que se encuentren en pruebas extensas o sobre los cuales no se haya declarado su comercialidad, la comercialización de gas en yacimientos no convencionales, la comercialización con destino a la demanda de gas natural eléctrica que permita inyectar energía adicional a la respaldada con Obligaciones de Energía Firme, utilizando gas de la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV) y de la Cantidad Importada Disponible para la Venta (CID V), ofrecido por los productores / productores comercializadores e importadores, una vez surtidos los mecanismos de comercialización establecidos en la regulación para atender la demanda esencial de gas natural, durante los periodos de baja hidrología determinados por el Ministerio de Minas y Energía mediante circular, conforme a los criterios e información técnica emitidos por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) y al seguimiento y análisis de las variables energéticas y eléctricas desarrollado por el Centro Nacional de Despacho (CND), buscando garantizar la confiabilidad y seguridad en la operación del Sistema Interconectado Nacional.

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Modificado por última vez en Domingo, 21 Abril 2024 13:09