En tal sentido es indispensable tener presente y observar en todos los casos, lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 7036 de 2012, en los cuales se establece: “Artículo 6°. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.” “Artículo 7°. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).