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MinTransporte reitera la obligatoriedad del cumplimiento de los procesos y términos desintegración de vehículos de carga

Escrito por  Oct 01, 2020

A través de un circular publicada por el MinTransporte se recuerda a las entidades desintegradoras de vehículos de carga que es necesario dar cumplimiento a los procedimientos y plazos contemplados en la normatividad vigente para la recepción y entrega de los vehículos de carga que serán sometidos al proceso de desintegración, así como para realizar el proceso de desintegración, la expedición del respectivo certificado y el registro del mismo en el sistema RUNT.

En tal sentido es indispensable tener presente y observar en todos los casos, lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Resolución 7036 de 2012, en los cuales se establece: “Artículo 6°. Desintegración física total del vehículo. Suscrita el acta de entrega, la entidad desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, procederá a realizar la descomposición de todos los elementos integrantes del automotor hasta convertirlos en chatarra.” “Artículo 7°. Certificado de desintegración física total. La entidad desintegradora deberá expedir el certificado de desintegración física total, el mismo día de la desintegración, en el que se acredite el cumplimiento de la descomposición física de todos los componentes integrantes del automotor y su disposición final conforme las normas ambientales, expedidas por la autoridad competente. El mismo día de su expedición el certificado de desintegración física total será registrado por la entidad desintegradora directamente en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

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