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Se causa el ICA en la transmisión de energía en el municipio en el que se ubique la subestación, siempre que el transmisor ostente la calidad de operador de red: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 25, 2020

“Dado que la antigua regla de decisión de la Sala, desconocía la hipótesis de que el transmisor de energía no fuera propietario de la subestación, la Sala se vio en la necesidad de cambiar su posición, por la cual se causa el ICA en la transmisión de energía en el municipio en el que se ubique la subestación, siempre que el transmisor ostente la calidad de operador de red. Sin importar que sea

o no propietario de dicha subestación”.

“Con todo, la Sala evidencia que, si bien existían sentencias previas al periodo en que se causó el tributo en discusión, según las cuales el ICA generado a partir de la obtención de ingresos por la transmisión de energía eléctrica se declaraba en el municipio en el que estuviera ubicada la subestación de energía «propiedad» del sujeto transmisor; no puede perderse de vista que esa posición no se compadecía con la regulación del sector de la energía, vigente en el periodo gravable objeto de discusión”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:00