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Fallo del Consejo de Estado confirma nulidad de actos que liquidan impuesto de alumbrado público desde el 2010 hasta julio 2014 a cargo de TELECOM S.A

Escrito por  Ago 25, 2020

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 30 de marzo de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 049 de 2014, por medio de la cual se liquidó oficialmente el impuesto de alumbrado público por los periodos 2010, 2011, 2012, 2013 y enero a julio de 2014 a cargo de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P TELECOM S.A; 172 de 2014, que inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por la

sociedad actora contra el acto de liquidación; y 210 de 2014 confirmatoria de la inadmisión.

La Sala concluye que la liquidación oficial demandada está viciada de nulidad por falta de motivación, toda vez que no expresó las circunstancias de hecho con fundamento en las cuales se aplicó una base gravable y una tarifa especial para determinar el impuesto de alumbrado público a cargo de la actora. Así, la entidad demandada vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandante, porque obstaculizó el ejercicio de una adecuada contradicción de las decisiones adoptadas.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:00