sociedad actora contra el acto de liquidación; y 210 de 2014 confirmatoria de la inadmisión.
La Sala concluye que la liquidación oficial demandada está viciada de nulidad por falta de motivación, toda vez que no expresó las circunstancias de hecho con fundamento en las cuales se aplicó una base gravable y una tarifa especial para determinar el impuesto de alumbrado público a cargo de la actora. Así, la entidad demandada vulneró el derecho al debido proceso de la parte demandante, porque obstaculizó el ejercicio de una adecuada contradicción de las decisiones adoptadas.