A su vez los contratistas y subcontratistas del régimen común practicarán la retención a sus proveedores por compra de bienes y servicios (…)”
La Corporación señala que se debe hacer “énfasis que la citada norma dispone como agentes retenedores a los intermediarios o terceros en operaciones económicas dentro de la cuales se generaron ingresos provenientes de actividades gravadas, especificando cuáles serían las operaciones económicas: empresas de transporte, mandatarios y empresas petroleras. (…) De los mismos actos se desprende que la administración reconoce que la demandante es la contratante de una construcción, lo que desvirtúa su calidad de tercero o intermediario en la operación económica, toda vez que actúa como parte que contrata directamente”.