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Son agentes de retención del impuesto de industria y comercio, las empresas petroleras, quienes deberán retener a los contratistas por contratos que celebren por servicios prestados: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 25, 2020

Para la Sala, “las empresas petroleras y las empresas dedicadas a la búsqueda, exploración o explotación de hidrocarburos deberán retener a los contratistas y subcontratistas, por contratos y subcontratos que celebren con personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho por construcción de obras, suministros y por venta de bienes o por servicios prestados.

A su vez los contratistas y subcontratistas del régimen común practicarán la retención a sus proveedores por compra de bienes y servicios (…)”

La Corporación señala que se debe hacer “énfasis que la citada norma dispone como agentes retenedores a los intermediarios o terceros en operaciones económicas dentro de la cuales se generaron ingresos provenientes de actividades gravadas, especificando cuáles serían las operaciones económicas: empresas de transporte, mandatarios y empresas petroleras. (…) De los mismos actos se desprende que la administración reconoce que la demandante es la contratante de una construcción, lo que desvirtúa su calidad de tercero o intermediario en la operación económica, toda vez que actúa como parte que contrata directamente”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:29