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Consejo de Estado establece que auto admisorio del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia deberá trasladarse a las partes y al Ministerio Público

Escrito por  Jul 08, 2020

El Consejo de Estado estableció que: i) el mandato contenido en el numeral 3º del artículo 14 de la Ley 1881 es claro en cuanto señala que en el auto admisorio del recurso de apelación se debe dar traslado, por tres (3) días hábiles, “a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción, solicite la práctica de pruebas y presente concepto, respectivamente 

La sala indica que los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley; ii) las normas procesales son de orden público, de obligatorio cumplimiento y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

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