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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado hizo precisiones en cuanto a la figura de la fuerza vinculante del acta de liquidación de acuerdos en materia contractual y el régimen jurídico de la contratación de Ecopetrol

Escrito por  Ene 26, 2021

Para la Sala, para la fecha en que se celebraron los contratos que son objeto de esta controversia, aún no se había expedido la Ley 1118 de 27 de diciembre de 2006, por la cual se modificó la naturaleza jurídica de Ecopetrol. La parte actora afirmó que fue forzada a reducir el precio en el alquiler de los andamios y que Ecopetrol -Reficar no le advirtió ni contó con su consentimiento

para orientar las contrataciones a terceros, causándole el desequilibrio y la afectación económica. Según su narrativa, esa situación la llevó a pedir la terminación del contrato y de allí procedió a su liquidación. En esta providencia la Sala analiza su postura, en reiteración, sobre la figura de la fuerza vinculante del acta de liquidación sin salvedades.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:09