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Consejo de Estado confirmó auto apelado proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda de reconvención formulada por FONADE al considerar consumada la caducidad del medio de control de controversias contractuales

Escrito por  Ene 26, 2021

la Sala confirmó el auto apelado en razón a lo siguiente: para el 15 de junio de 2018 ya se había extinguido el término para que Fonade elevara sus pretensiones contractuales y ejerciera su derecho de acción, bien fuera iniciando un nuevo proceso

o presentando la demanda de reconvención como en este caso. “Por último, respecto a la aplicación del encabezado del artículo 164- numeral 2, literal j. del CPACA, que toma los dos años a partir  de los motivos de hecho o de derecho que dieron lugar a la reclamación, la Sala estima ese precepto aislado no se ajusta al caso concreto porque el contrato sí debía liquidarse por así expresarlo la voluntad de las partes, debiendo aplicarse el cómputo dispuesto por el ordinal V., referido a los casos en que no hubo liquidación contractual”.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:09