Para la Sala, a la luz de la ley que expidió el Estatuto de arbitraje, los árbitros y secretarios tienen el deber de revelar, al momento de su designación, cualquier circunstancia que pueda poner en duda su imparcialidad y objetividad. El silencio de las partes frente a la información revelada es indicador de su conformidad con la designación y de la
inexistencia de reproches sobre la imparcialidad e independencia de quien revela la información. El hecho de que el árbitro no haya revelado esta información al momento de la designación, no es óbice para dar efecto al silencio de las partes tan pronto la realiza.
Descargar documento