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Consejo de Estado revoca decisión en la que se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda que se instauró contra Cajanal por montos que no se incluyeron en la liquidación de un contrato

Escrito por  Ene 20, 2021

En este caso la Sala observa que, “como lo manifestó el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la sentencia recurrida, el liquidador de Cajanal S.A. E.P.S., a través de acto administrativo, se pronunció en relación con las acreencias que presentó la unión temporal Promédica Bogotá durante el proceso de liquidación forzada de esa entidad -que son las mismas que se debaten

en este proceso-; sin embargo, no concuerda la Sala con el a quo en cuanto a que, por ello, la demanda sea inepta por indebida escogencia de la acción, puesto que, para el momento en que esta se presentó -28 de marzo de 2006 -, la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005, por medio de la cual se rechazaron algunas de las acreencias reclamadas  no estaba ejecutoriada y, por tanto, no existía aún un acto administrativo en firme que pudiera ser atacado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.  

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:42