en este proceso-; sin embargo, no concuerda la Sala con el a quo en cuanto a que, por ello, la demanda sea inepta por indebida escogencia de la acción, puesto que, para el momento en que esta se presentó -28 de marzo de 2006 -, la Resolución 291 del 8 de noviembre de 2005, por medio de la cual se rechazaron algunas de las acreencias reclamadas no estaba ejecutoriada y, por tanto, no existía aún un acto administrativo en firme que pudiera ser atacado a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho”.