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Consejo de Estado modificó declaró que el Ingenio Vegachí, en liquidación obligatoria, incumplió el contrato de suministro, por no haber realizado oportunamente el primer corte del lote y no haber pagado las cañas de azúcar al cañicultor

Escrito por  Ene 20, 2021

En caso se sintetiza en que cada uno de los demandantes “celebró con el Ingenio Vegachí Ltda. un contrato de suministro, contratos mediante los cuales se comprometieron a suministrarle al Ingenio toda la caña de azúcar que produjeran en predios de su propiedad. En el año 2000, el Ingenio Vegachí Ltda. alcanzó un acuerdo concordatario con sus acreedores,

en los términos de la Ley 222 de 1995, el cual fue posteriormente incumplido y condujo a la apertura del proceso de liquidación obligatoria de la sociedad Ingenio Vegachí Ltda”. “En las demandas, los actores solicitaron declarar el incumplimiento de los contratos por parte del Ingenio Vegachí Ltda., y condenarlo, así como a sus socios, el Departamento de Antioquia y el IDEA, a indemnizar perjuicios, por cosechar tardíamente los cultivos durante la ejecución de los contratos, por las “cosechas perdidas”, así como por el daño emergente ocasionado debido a estos incumplimientos. Igualmente, solicitaron declarar la terminación de los contratos y liquidarlos judicialmente. En una de las demandas se solicitó, subsidiariamente, declarar la responsabilidad de los socios del Ingenio Vegachí Ltda., en los términos del artículo 207 de la Ley 222 de 1995, y declarar que el Ingenio Vegachí Ltda., el Departamento de Antioquia y el IDEA se enriquecieron sin causa”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 20 Enero 2021 13:49