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Consejo de Estado ordenó a Colombia Telecomunciaciones S.A. E.S.P. pagar a Orozco y Arias Ltda, cuantiosa suma por concepto de intereses moratorios de la cesantía comercial desde la terminación de contrato desde agosto de 2004

Escrito por  Ene 19, 2021

“El contrato de agencia comercial fue terminado de mutuo acuerdo por las partes, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. tenía la obligación de pagar el valor de la cesantía comercial”. La demandante solicitó condenar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a pagar intereses por la mora en el pago de la cesantía comercial desde la

terminación del contrato. La Sala accede a la pretensión y calcula los intereses moratorios de acuerdo con la tasa prevista en el artículo 884 del Código de Comercio, es decir, 1.5 veces el interés bancario corriente, por cuanto el contrato no se rige por la Ley 80 de 1993 y la agencia comercial es una actividad mercantil en los términos del artículo 20 del Código de Comercio.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 16:40